Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Jeferson Alexis Manquillo·Demandado La Previsora Seguros Y Y Otro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Civil Municipal de Ibagué y el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Puerto Rico (Caquetá).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada en la solicitud de amparo.

La Corte, dando prelación al criterio a prevención, respetó la elección hecha por el accionante y dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 4 Civil Municipal de Ibagué para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Al otro funcionario involucrado se le hizo una advertencia para que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, según lo dispuesto en la Ley 270 de 1996.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 4 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado 004 Civil Municipal de Ibagué, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por Jefferson Alexis Manquillo Torrez en contra de La Previsora S.A. Compañía de Seguros (La Previsora) y de EPS Sanitas.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5148 al Juzgado 004 Civil Municipal de Ibagué para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en el expediente de tutela correspondiente.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Puerto Rico que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, según lo dispuesto en la Ley 270 de 1996.
  4. CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Puerto Rico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.